Demanda individual de nulidad de despido colectivo por defectos en la carta de despido
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Demanda individual de nulidad de despido colectivo por defectos en la carta de despido

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

El despido colectivo puede ser impugnado por los representantes legales de los trabajadores, por los representantes sindicales que tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, por el empresario y por el trabajador individual (apartados 1, 3 y 13 del art. 124 LRJS).

El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los arts. 120 a 123 LRJS, con las especialidades que a continuación se señalan.

a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en el art. 124 LRJS, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas:

1. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

3. El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el apdo. 2 del art. 122, LRJS, únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el apdo. 2 del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el apdo. 7 del art. 51 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.

4. También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en el art. 124, LRJS, serán de aplicación las siguientes reglas:

1. El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.

2. La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.

3. Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

Téngase en cuenta que la interposición por los representantes de los trabajadores de demanda contra el despido colectivo paralizará en cualquier caso, el trámite de las acciones individuales iniciadas hasta la resolución de aquel (apdo. 6 del art. 51, ET).

Tiempo de lectura: 16 min


 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a, colegiado/a con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª  [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] , y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], comparezco y como sea mas procedente en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE IMPUGNACIÓN INDIVIDUAL DEL DESPIDO COLECTIVO, al amparo del art. 124.13 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS), contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], representada por [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio en [DIRECCION], en función al cargo de [ESPECIFICAR] que en ella ostenta, sirviendo de base a la demanda los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mi mandante, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día [FECHA], con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL], y percibiendo en la actualidad un salario de [CANTIDAD] euros, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias correspondientes.

SEGUNDO.- La empresa demandada, que tiene una plantilla de [NUMERO] trabajadores, con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], procedió a la extinción del contrato de trabajo de mi representado como consecuencia del expediente de despido colectivo n.º [NUMERO], de fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], por el que se realizó la extinción de los contratos de trabajo de [NUMERO] trabajadores, entre ellos, el del hoy demandante.

TERCERO.- La carta por la que se comunica el despido de manera individual a mi mandante, no cumple formalmente el contenido mínimo que debe contener una carta de despido por circunstancias objetivas para poder delimitar el ámbito del proceso de despido y evitar su indefensión ya que:

- [DESCRIPCION]. (1)

CUARTO.- Por tratarse de un despido colectivo, como se reconoce en la propia comunicación individual y por el número de trabajadores afectados, el mismo ha de considerarse nulo ya que la comunicación escrita de despido objetivo no se ajusta a lo prevenido en el art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aplicable también a los despidos individuales derivados de un despido colectivo por imperativo del art. 124.13, LRJS, ya que aquélla se limita a:  [DESCRIPCION] (2)

QUINTO.- Al amparo de los art. 120 a 124 LRJS no resulta necesaria mediación o conciliación previa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación conforme a los arts. 64 y 70 LRJS.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- COMPETENCIA

De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) resulta competente dicho Juzgado de lo Social en razón de la materia y territorio.

 

SEGUNDO.- CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y LEGITIMACIÓN

Que mi representado tiene la capacidad procesal necesario y se encuentra legitimado en virtud de los artículos 16 y 17 ambos de la LRJS, como también se encuentra debidamente representado de acuerdo con el artículo 18 y siguientes de la citada norma.

En referencia a la legitimación, la demanda se interpone en conformidad con el art. 124.13, LRJS.

 

TERCERO.-

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