Demanda al Juzgado de lo Social en reclamación de adecuada clasificación profesional.
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Demanda al Juzgado de lo ...ofesional.

Última revisión
14/11/2023

Demanda al Juzgado de lo Social en reclamación de adecuada clasificación profesional.

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/11/2023

Resumen:

El sistema de clasificación profesional aparece regulado en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y la movilidad funcional, en el art. 39 ET.

Procesalmente, las reclamaciones judiciales relacionadas con estas cuestiones habrán de cumplir con lo dispuesto el art. 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dispone lo siguiente:

«La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado. 

En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.

A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación».

El siguiente formulario de demanda en reclamación de clasificación profesional servirá de apoyo en el ejercicio de la referida acción, siguiendo el proceso laboral especial en materia de clasificación profesional.


AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]

D/D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, 

DICE

Que por medio del presente escrito, formula demanda en RECLAMACIÓN DE ADECUADA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (1) contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL] basándose en los siguientes

HECHOS

Primero. Que mi representado/a comenzó a prestar sus servicios en la empresa  [DÍA] de [MES] de [AÑO] con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] y un sueldo de [CANTDAD] euros mensuales, una vez prorrateadas pagas extraordinarias.

Segundo. Que desde el día  [DÍA] de [MES] de [AÑO] viene realizando las funciones de [DESCRIPCION].

Tercero. Que tales funciones son propias del grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] Grupo superior al de [GRUPO_PROFESIONAL] que la parte demandante oficialmente ostenta. (2)

Cuarto. Que, con fecha  [DÍA] de [MES] de [AÑO], la parte demandante reclamó ante la dirección de la empresa, a través del comité, el grupo de [GRUPO_PROFESIONAL] sin que la reclamación fuese atendida. En anexo se acompaña el preceptivo informe de los representantes de personal.

Quinto. Que con fecha  [DÍA] de [MES] de [AÑO], tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de [ESPECIFICAR] según se acredita con la certificación que se acompaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA

Resulta competente este Juzgado para conocer de la presente demanda de acuerdo con los artículos 2 y 6 de la Ley de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.- CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Mi cliente se encuentra plenamente capacitado y legitimado en virtud de los artículos 16 y 17 de la Ley de la Jurisdicción Social. A su vez, se encuentra asistido y representado por Abogado/a de conformidad con los artículos 18 y 21 de la citada norma.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO

Será de aplicación el artículo 137 de la Ley de la Jurisdicción Social, relativo a la reclamación de categoría o grupo profesional, el cual señala lo siguiente:

“La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El

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