Demanda de extensión de efectos de sentencia en reclamación de cantidad por vaca...rofesores interinos)
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Demanda de extensión de e...interinos)

Última revisión
01/10/2023

Demanda de extensión de efectos de sentencia en reclamación de cantidad por vacaciones (profesores interinos)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/10/2023

Resumen:

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 4, N.º 966/2018, de 11 de Junio, ECLI:ES:TS:2018:2101, ha considerado nulo de pleno derecho el cese en los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados nuevamente en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada).

Mediante el presente formulario de demanda se solicita el extensión del reconocimiento de derechos (antigüedad) y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre ante el cese por parte de la Administración de los profesores interinos de centros no universitarios.

El art.110.1, LJCA, dispone:

«En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo;

b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada;

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.»

En el siguiente formulario de demanda se ilustra la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia citada a un caso de iguales características.


A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º [NUMERO] DE LA AUDIENCIA NACIONAL

 

D./D.ª [NOMBRE], profesor/a interino/a en [ESPECIFICAR], con DNI n.º [NUMERO] y con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y [TELÉFONO], bajo la dirección técnica del letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a [NUMERO], con despacho profesional en [DIRECCION] y [NUMERO] a quien se otorga la representación apud acta de conformidad con el artículo 23 n.º 1 de la LRJCA.

Que al amparo de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa solicita la EXTENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por ese Juzgado al que me dirijo en el proceso abreviado al margen señalado con [FECHA], [NÚM DE LA SENTENCIA], conforme a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO.- El/La demandante pertenece al Cuerpo de Funcionarios Interinos docentes, habiendo prestado servicios en dicha condición para la Administración docente y cubriendo vacantes y/o sustituciones desde el [FECHA]. Que partir de los cursos lectivos [PERIODO], [PERIODO], [PERIODO], [PERIODO], y [PERIODO], ha sido cesado los días 30 de junio de cada uno de dichos cursos, siendo nuevamente contratado en septiembre, dejando de generar antigüedad a todos los efectos, sin percibir salario alguno correspondiente a los periodos estivales, dándose la circunstancia de que con anterioridad a dichos cursos escolares la fecha de cese de cada año siempre se prolongaba hasta el mes de septiembre u octubre.

SEGUNDO.- La actuación de la Administración supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores funcionarios de interinos por cuanto al igual que los profesores funcionarios de carrera, ejercen las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares, y, sin embargo son cesados el 30 de junio y nuevamente nombrados en septiembre del mismo año.

TERCERO.- Por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º [NUMERO] de [ESPECIFCAR] se reconocen al profesorado interino los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio,

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