Demanda de reclamación contra suspensión/extinción de prestación por desempleo por salida al extranjero
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Última revisión
15/03/2024

Demanda de reclamación contra suspensión/extinción de prestación por desempleo por salida al extranjero

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024

Resumen:

De acuerdo con el art. 71 de la LRJS, será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.

Formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

La extinción o suspensión de la prestación por desempleo en caso de desplazamiento al extranjero se regula en los arts. 271-272 de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se establece dos cuestiones diferenciadas:

1. Suspensión del derecho:

En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 299 de la LGSS.

Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

2. Extinción del derecho. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión:

Por su parte, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.


 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI n.º [DNI], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], conforme acredito con la copia de escritura de poder que al presente se acompaña, y que una vez testimoniada suficientemente en los autos solicito me sea devuelta por necesitarla para otros usos, ante el juzgado de lo social comparezco y como sea mas procedente en derecho, 

DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda de impugnación de la base reguladora de prestaciones por desempleo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, con domicilio en [PROVINCIA], demanda que apoyo en los siguientes

 

HECHOS 

PRIMERO.- Mi representado se encuentra afiliado y en alta en el régimen general de la Seguridad Social con el n.º [NUMERO_SEGURIDAD_SOCIAL].

SEGUNDO.- Ha venido prestando servicios para la empresa [NOMBRE_EMPRESA] desde el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], con la categoría de [CATEGORIA_PROFESIONAL], percibiendo un salario de [CANTIDAD] euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y desarrollando su actividad en el centro de trabajo de [LUGAR_CENTRO_TRABAJO], hasta el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], en que fue despedido, formulando la correspondiente demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, donde se llegó a la conciliación en el sentido de que la empresa reconocía la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmisión, abonaba al actor, la cantidad de [CANTIDAD] euros, en concepto de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral.

TERCERO.- Con fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], el trabajador solicitó del Instituto Nacional de Empleo la prestación por desempleo, la cual me fue concedida por resolución de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], durante un periodo de [DÍAS] días y con una base reguladora de [CANTIDAD] euros día, que se acompaña como documento n.º 1.

CUARTO.- Con fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], mi mandante  viajó a [ESPECIFICAR] durante un periodo de [DÍAS] días, por motivos de [ESPECIFICAR]. Habiendo notificado esta situación previamente a la entidad gestora y siendo autorizada por resolución de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], que se acompaña como documento n.º 2. (2)

QUINTO.- Con fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], el prestacionista recibió notificación del Instituto Nacional de Empleo de [PROVINCIA] en la que se le indicaba la extinción de su prestación con efectos de [FECHA] por motivo de [ESPECIFICAR], que se acompaña como documento n.º 3.

SEXTO.- Conforme se ha citado ya que el motivo del viaje fue [ESPECIFICAR] no procede la extinción de la prestación por desempleo sino su suspensión durante el periodo comprendido entre el [ESPECIFICAR] y el [ESPECIFICAR].

SÉPTIMO.- Que se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el Instituto Nacional de Empleo, con fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], la cual fue denegada por resolución de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], que se acompaña como documento n.º 3. (3)

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- LEGITIMACIÓN

La ostenta el prestacionista en cuanto a la capacidad para ser parte establecida en el art. 16.1 de la

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