Última revisión
Demanda para reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad (gestación subrogada)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/09/2020
Resumen:
El TS ha reiterado doctrina considerando la filiación mediante gestación por sustitución como un supuesto al acceso a la prestación por maternidad, pese a no estar contemplado en la LGSS o L-6455001.
El artículo 45 del ET, en su apartado 1.d), reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:"1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes."
Por otro lado, el artículo 48 del ET, en su apartado 4, establece lo siguiente: “El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre."
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil."
En cuanto a la prestación, en los artículo 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, relativos al nacimiento y cuidado de menor, establece que se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción y la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. También establece que serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, con las condiciones que se establecen en el artículo y se fija la cuantía del mismo.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]
D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_NOTIFICACION], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que, por medio del presente escrito, interpone DEMANDA en materia de PRESTACIÓN DE MATERNIDAD contra el INSS, con domicilio en [DOMICILIO].
Y con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Desde el [DIA] de [MES] de [AÑO] presto servicios para la empresa [NOMBRE_EMPRESA], encuadrado en el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL], y con un salario de [CUANTIA] euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Figuro afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], por un total de [NUMERO] días.
SEGUNDO.- Que el pasado día [DIA] de [MES] de [AÑO] mi representado tuvo [NUMERO] hijos/as, nacieron en [PAIS] mediante la técnica de reproducción humana asistida, en la que [DESCRIPCION] (1)
Los/as hijos/as fueron inscritos/as en el Registro Civil del Consulado de España en [ESPECIFICAR], Tomo num. [NUMERO], páginas num. [NUMERO], num. [NUMERO], num. [NUMERO] y num. [NUMERO].
TERCERO.- Que existe un acuerdo entre D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] y D/Dña. [NOMBRE] firmado el pasado [FECHA], pactando lo siguiente:
- [DESCRIPCION] (2)
CUARTO.- En declaración jurada ante notario de [LUGAR], de fecha [FECHA], la D/Dña. [NOMBRE] declara lo siguiente:
- [DESCRIPCION] (3)
QUINTO.- En fecha [FECHA], el demandante reclamó al INSS prestación por maternidad por el nacimiento de su hijo/a y en relación con el descanso por maternidad con fecha de inicio idéntica a la del nacimiento, [FECHA], que fue denegada en resolución de fecha [FECHA] por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en ninguna de las situaciones protegidas en el art. 177 de la LGSS, mismo motivo por el que fue desestimada la reclamación administrativa previa presentada, [FECHA], en resolución del INSS de fecha [FECHA].
SEXTO.- La base reguladora de mi mandante prestación económica por maternidad asciende a [CANTIDAD] euros diarios. (4)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Resulta competente este Juzgado de lo Social, de conformidad el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y artículo 6 de la misma norma:
“Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, (…)”
“Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social (…)”
SEGUNDO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Que mi cliente se encuentra capacitado para comparecer en juicio y goza de la capacidad procesal estipulada en el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Social, como también se encuentra legitimado conforme al artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción Social.
TERCERO. POSTULACIÓN Y DEFENSA
Que mi representado actúa asistido de abogado/a/ graduado/a social, de acuerdo con los artículos 18 y 21 ambos de la Ley de la Jurisdicción Social.
“Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.”
CUARTO. PROCEDIMIENTO
Será de aplicación al presente caso, el procedimiento
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