Demanda de separación contenciosa con la existencia de hijos menores. Solicitud ...edidas provisionales
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Última revisión
01/01/2024

Demanda de separación contenciosa con la existencia de hijos menores. Solicitud de pensión compensatoria indefinida y medidas provisionales

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La separación matrimonial suspende el vínculo matrimonial, no lo disuelve. 

Hay que tener en cuenta que la separación se decretará judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio.

Así se redacta el artículo 81, párrafo primero, del Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entra en vigor en fecha 03/09/2021.


 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIENTE], y provisto de DNI número [NÚMERO] lo que acredito mediante poder (notarial/apud acta) copia del cual adjunto como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE], con núm. de colegiado/a [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante  el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante la presente, interpongo DEMANDA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL contra Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO PARTE CONTRARIA], mayor de edad y provisto/a de DNI número [NÚMERO]; y ello con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mi mandante, contrajo matrimonio [CIVIL/CANONICO] con la demandada el [FECHA], encontrándose inscrito en el Registro Civil de [LOCALIDAD], al libro [NÚMERO], tomo [NÚMERO], folio [NÚMERO].

Se adjunta como doc. núm. [NÚMERO] certificado de la inscripción del matrimonio (1).

SEGUNDO.- De dicho matrimonio nacieron [NUMERO] hijos, [NOMBRE] y [NOMBRE] en fechas [FECHA] y [FECHA] respectivamente.

Se acompañan como docs. núm. [NÚMERO] y [NÚMERO] las certificaciones de las respectivas inscripciones de nacimiento

TERCERO.- Durante los años [AÑO] a [AÑO] en que ambos cónyuges mantuvieron la convivencia, el domicilio familiar se encontraba en esta ciudad en [DOMICILIO], según se acredita con la aportación, como documento n.º [NÚMERO], certificación de empadronamiento.

CUARTO.- El régimen económico del matrimonio es [REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL]

QUINTO.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, artículo 81.2 del Código Civil, es voluntad de mi mandante poner término a la situación de convivencia que el mismo implica, interesando que se decrete judicialmente la separación conyugal.

SEXTO.- Patria potestad,  guarda y custodia, domicilio y alimentos

1. De la patria potestad y guarda y custodia

Al existir menores, es menester que la patria potestad de los mismos sea atribuidos a ambas partes, sin embargo y en atención a la actual situación de los actuantes, debe corresponder la guarda y custodia de los mismos a mi mandante toda vez que [ESPECIFICAR].

Así, la adversa dispondrá de un régimen amplio de visitas, que puede concretarse en [ESPECIFICAR].

2. Uso y disfrute del domicilio

Se deberá establecer que el uso y disfrute del domicilio será para los menores y para el progenitor custodio, esto es mi mandante.

3. Alimentos

Asimismo, el progenitor no custodio, esto es, el demandado, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] Euros ([CANTIDAD EN NÚMERO]) dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualice anualmente de conformidad con la variación que se produzca en el [INDICE QUE SE UTILICE PARA LA ACTUALIZACIÓN] que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.

SÉPTIMO.- Pensión compensatoria

Mi mandante ha cumplido siempre sus obligaciones familiares y conyugales, habiendo dedicado la totalidad de sus esfuerzos desde la celebración del matrimonio al cuidado de sus hijos, de la vivienda conyugal y de su familia, renunciando a desarrollar una actividad profesional que le permitiese obtener ingresos directos como consecuencia de su trabajo, situación que ahora redunda en una extraordinaria precariedad económica, que contrasta con la que disfruta [NOMBRE PARTE CONTRARIA], quien mantiene la situación económica superior de la que venía gozando en el matrimonio.

Es por ello por lo que se estima procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a cargo del demandado y a favor de mi mandante de [CANTIDAD EN LETRA] Euros ([CANTIDAD EN NÚMERO]) a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualice anualmente de conformidad con la variación que se produzca en el [INDICE QUE SE UTILICE PARA LA ACTUALIZACIÓN] que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De tramitación ante la jurisdicción civil, según lo establecido en los arts. 9 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Siendo competente el Juzgado al que me dirijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento se sustanciará conforme a lo preceptuado en el artículo 770 LEC.

(2)

TERCERO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Las partes ostentan capacidad procesal suficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la LEC.

(3)

Estando ambos legitimados en tanto en cuanto contrayentes del matrimonio.

CUARTO.- POSTULACIÓN

Esta parte comparece representada por Procurador y asistida por Letrado, conforme a lo establecido en el artículo 750 de la LEC.

QUINTO.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Dada la presencia de hijos menores del matrimonio, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, según lo establecido en el artículo 749, apartado 2, de la LEC.

(4)

SEXTO.- FONDO DEL ASUNTO

De la separación

Tal y como se establece en el artículo 81, apartado 2, del Código Civil, se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, entre otros supuestos cuando lo solicite uno solo de los cónyuges y hubieren transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (5).

Asimismo, el artículo 95 del mismo texto legal establece que la sentencia firme produce la disolución del régimen matrimonial.

De la patria potestad y guarda y custodia

Ha de acordarse la permanencia de los menores con Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], teniendo en cuenta que [ESPECIFICAR MOTIVOS], y en aplicación de lo dispuesto tanto en la normativa de aplicación como en la totalidad de la jurisprudencia existente que observan el interés del menor como el objetivo principal de tal medida, interés que, en el caso que nos ocupa, advierte como necesario, al menos en las actuales circunstancias, el establecimiento de la guarda y custodia a cargo de nuestro mandante.

De las visitas

A fin de dar cumplimiento al artículo 94 del Código Civil esta parte considera que, dadas las circunstancias de los menores, procede establecer que los mismos permanezcan en compañía de Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], [ESPECIFICAR].

Si por alguna circunstancia Don/Doña [NOMBRE PARTECONTRARIA], no pudiera recoger a los hijos en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] con al menos [NÚMERO] horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las [NÚMERO] horas del viernes Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas.

Que asimismo permanezcan en su compañía periodos vacacionales de los menores en Navidad, Semana Santa, y verano por mitad, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares.

Del uso y disfrute de la vivienda

En lo que respecta a la vivienda que hasta ahora ha sido domicilio conyugal, está ocupada en régimen de alquiler por mi mandante, a quien procede determinar la continuación de su uso, en tanto se le atribuye el cuidado de los hijos, ya que los cónyuges no poseían en común ninguna propiedad inmobiliaria (6).

Los bienes existentes en la mencionada vivienda permanecerán en la misma siendo de uso y disfrute de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], a excepción de los enseres personales de Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA].

Previo inventario deberán determinarse en su momento los bienes que hayan de adjudicarse a cada uno de los cónyuges, así como la administración de los mismos.

De la pensión de alimentos

Conforme previene el artículo 93 del Código Civil, en lo relativo a los efectos de determinar la pensión por alimentos, que ha de satisfacer la adversa para contribuir a los gastos de mantenimiento y educación de los menores, se considera adecuada la cantidad de [CANTIDAD EN LETRA] euros mensuales ([CANTIDAD]), que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. [NUMERO CUENTA CLIENTE] de la entidad bancaria [NOMBRE], oficina [NUMERO] sita en la c/ [CALLE] n.º: [NUMERO] de [LOCALIDAD], revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el [INDICE QUE SE UTILICE PARA LA ACTUALIZACIÓN] publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya, revisión en la que también se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.

De la pensión compensatoria

Asimismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, esta parte considera que resulta procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante al hallarse ante un evidente desequilibrio en relación con la posición del demandado/a, que implica un empeoramiento en su situación económica con respecto a la que disfrutaba en el matrimonio.

A los efectos de fijar el importe de la mencionada pensión, esta parte considera necesario tener en cuenta los diversos factores que concurren en esta situación, como son la edad de mi mandante [NUMERO] años, así como la falta de formación y estudios y al hecho de haber dedicado la totalidad de su tiempo al cuidado de su familia y no haber accedido por esas circunstancias a ningún puesto de trabajo. El matrimonio se benefició siempre de los ingresos laborales obtenidos por Don/Doña [NOMBRE PARTECONTRARIA], desarrollados en la empresa [NOMBRE_EMPRESA]. Acompañamos nómina correspondiente al mes de [MES], la última que nos ha sido posible disponer, como documento número [NUMERO].

En atención a todo lo anterior, esta parte considera lo procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante por importe de [CANTIDAD EN LETRA] euros mensuales ([CANTIDAD]), mediante ingreso en la c/c núm. [NUMERO CUENTA CLIENTE] de la entidad bancaria [NOMBRE], oficina [NUMERO] sita en la c/ [CALLE] n.º: [NUMERO] de [LOCALIDAD], actualizable por períodos anuales de conformidad con las fluctuaciones del índice de precios al consumo.

Así, jurisprudencialmente se indica «que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio»; así como que «La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido.(...)»(STS, n.º 864/2010 de 19 de enero. ECLI:ES:TS:2010:327).

Teniendo en cuenta la edad de mi mandante, la duración del matrimonio, de [NUMERO] años, y la imposibilidad fáctica que tiene Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] de incorporarse al mercado de trabajo, que la referida pensión compensatoria deberá ser establecida sin fecha de fin.

Y este carácter indefinido se reitera en la STS, n.º 545/2017 de 6 de octubre. ECLI:ES:TS:2017:3475, al no existir la convicción de que en el posible plazo de duración de la pensión se restaure el equilibrio de la ahora actora.

SÉPTIMO.- COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC, deberán ser impuestas a la demandante

OCTAVO.- IURA NOVIT CURIA

En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.

Por todo lo expuesto es por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos adjuntos, los admita, les de la tramitación legal pertinente, y tras los trámites de rigor dicte sentencia declarando la separación matrimonial de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] y Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], y Declare:

  • La patria potestad de los menores compartida por ambos cónyuges, así como la guarda y custodia de los mismos a cargo de mi mandante, con el establecimiento del régimen de visitas reflejado en el antecedente fáctico [NÚMERO] a favor del demandado
  • El uso y disfrute del domicilio familiar sito en [ESPECIFICAR] corresponde a los menores y a mi mandante en la condición de progenitor custodio
  • La obligación del demandado de abonar a los menores, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de [CANTIDAD EN LETRA] euros mensuales ([CANTIDAD]) por cada uno de los hijos,
  • La obligación del demandado de abonar a mi mandante, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de [CANTIDAD EN LETRA] euros mensuales ([CANTIDAD]) de manera indefinida
  • Que ambas cantidades sean abonadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta en [NOMBRE DEL BANCO] número [NÚMERO], y se actualice anualmente de conformidad con la variación que se produzca en el [INDICE QUE SE UTILICE PARA LA ACTUALIZACIÓN] que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.
  • El  cese la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.

Todo ello con expresa imposición en costas a la adversa.

Por ser justicia en [LOCALIDAD] a [FECHA].


Letrado/a [FIRMA]


Procurador/a [FIRMA]


OTROSÍ DIGO: solicito la adopción de las siguientes medidas provisionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Código Civil y en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En cuanto a la custodia de los hijos menores [NOMBRE] y [NOMBRE], y remitiendo a lo expuesto en el hecho [NUMERO] de la demanda, solicito que se acuerde que queden bajo la custodia de mi mandante, atendiendo a todas las circunstancias expresadas en el cuerpo de esta demanda.

En cuanto a la vivienda familiar y al ajuar contenido en la misma, procede que se atribuya a mi mandante su uso, sin perjuicio de realizar el inventario correspondiente si se estima indispensable, teniendo en cuenta todo lo expuesto en la demanda, y el hecho de que, si como se ha solicitado, se le atribuye la custodia de los hijos menores a mi mandante.

Igualmente, y conforme también en la demanda se ha explicado, se interesa que se establezca provisionalmente una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio de [CANTIDAD EN LETRA] euros mensuales ([CANTIDAD]), por cada uno de ellos. Esta cantidad se justifica por [ESPECIFICAR MOTIVOS]

Por ser justicia, lugar y fecha ut supra.

Letrado/a [FIRMA]


Procurador/a [FIRMA]

 

(1) Se cumplen los requisitos del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acompañar la certificación de la inscripción del matrimonio. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales

(2) El procedimiento regulado en el artículo 770 de la LEC también fue objeto de modificaciones por la Ley 8/2021, de 2 de junio, (se modificó su regla 4ª y se añade la 8ª). A su vez se modificó por  el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2023.

(3) En lo que respecta a capacidad y legitimación, el artículo 7 de la LEC ha sufrido modificaciones por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así, tras esta modificación, reconoce la legitimación a todas las personas para comparecer en juicio y, si se tratara de menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

Mediante la citada ley también fue añadido el artículo 7 bis a la LEC regulando los ajustes para personas con discapacidad en materia de capacidad para ser parte, procesal y legitimación. A su vez se modificó por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2023.

(4) Con efectos de 3/9/2021, los apartados 1 y 2 del artículo 749 de la LEC son modificados por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

(5) El artículo 81, párrafo primero, del Código Civil, indica que «Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: (...)».

(6) OTRA OPCIÓN: «En lo que respecta a la vivienda que hasta ahora ha sido domicilio conyugal, bien de propiedad al 50% de los cónyuges, procede determinar la continuación de su uso a mi mandante, en tanto se le atribuye el cuidado de los hijos. Como ejemplo de causa justificativa de atribución de la vivienda conyugal, puede ser la falta de recursos para buscar una nueva vivienda de alquiler».

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