Demanda de juicio ordinario de nulidad de tarjeta revolving y reclamación de can... intereses usurarios
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Última revisión
31/10/2023

Demanda de juicio ordinario de nulidad de tarjeta revolving y reclamación de cantidades abonadas en exceso por intereses usurarios

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/10/2023

Resumen:

Según lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442 determina el criterio a tener en cuenta para calificar de usurario el interés remuneratorio estipulado en un contrato de tarjeta «revolving». En este sentido, habrá de entenderse usuraria la TAE que supere en 6 puntos al interés medio de mercado vigente en el momento de la contratación. Este interés medio de mercado se extraerá del boletín estadístico del Banco de España, que desde junio de 2010 viene publicando el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), interés que equivale a la TAE sin las comisiones. De este modo, para saber si la TAE estipulada en el contrato es usuraria, habrá que compararla con el tipo resultante de añadir las comisiones al TEDR, y verificar si entre ambos existe una diferencia superior a 6 puntos.

En caso de contratos suscritos antes de junio de 2010 y, sin perjuicio de la prueba concreta que pudiera practicarse en juicio, se acudirá a la información que se ofreció en 2010: según el boletín estadístico, el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32.

Transcurridos 2 meses de la reclamación extrajudicial sin respuesta de la entidad bancaria o con una respuesta negativa, (art. 9.1 b) de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo), el cliente podrá interponer la correspondiente demanda con ayuda del siguiente formulario.

Para ello, deberá tener en cuenta que, si bien la acción de nulidad es imprescriptible, la acción de restitución de los intereses remuneratorios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años regulado en el art. 1964.2 CC, contados, en el caso de intereses devengados anteriormente, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 149/2020, de 4 de marzo, ES:TS:2020:600, unificadora de la doctrina sobre la naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios de tarjetas «revolving»). (Ver sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.º 194/2023, de 31 de marzo, ECLI:ES:APSA:2023:261).


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio afecto a notificaciones en C/ [DOMICILIO], y provisto de D.N.I. número [NUMERO] tal y como se acredita en el poder para pleitos que se adjunta al presente como documento n.º 1, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] número [NUMERO] y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a presentar DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO ejercitando acción de nulidad del contrato en virtud del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, por considerar el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso contra:

- [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con CIF n.º [NUMERO] y domicilio sito en [DOMICILIO].

Todo ello en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y en los siguientes, 

HECHOS

PREVIO.- Sobre la documentación facilitada por la demandada.

Esta parte realizó, con fecha [ESPECIFICAR] y a través de correo postal, una reclamación inicial (que se adjunta como documento núm. 2) por la que se solicitó la supresión de los intereses usurarios y de las cláusulas abusivas y la aportación de la documentación que mi representada nunca tuvo en su poder.

La entidad demandada contestó a dicho correo, con fecha [FECHA], adjuntando la siguiente documentación:

- [ESPECIFICAR] (1)

PRIMERO.- De las condiciones del contrato

Con fecha [FECHA], D./D.ª [NOMBRE] se encontraba en su domicilio, cuando un agente comercial que iba llamando «a puerta fría» (2) le ofreció los servicios de la Tarjeta de Crédito «[NOMBRE]», procediendo mi mandante a formalizar in situ la solicitud de tarjeta de crédito ofertada.

Esta tarjeta, comúnmente denominada revolving o revolvente, es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones (variables en importe) hasta el límite concedido, que se va reponiendo en cuanto se va devolviendo (de ahí su carácter indefinido), durante toda la vida del contrato. Es decir, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

El reverso de la solicitud que adjuntamos recoge todas las condiciones del préstamo. No obstante, para el caso que nos ocupa, nos interesa saber cuáles son las condiciones económicas del contrato, es decir, lo que le va a costar al consumidor. En este sentido determina:

- Cláusula [NUMERO] «Condiciones económicas»:

1. Tipo de interés nominal anual: [PORCENTAJE] % (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE] %).

2. Tasa Anual Equivalente (TAE): [PORCENTAJE] % (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE] %).

3. Tipo de interés nominal anual para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE] % (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE] %).

4. Tasa Anual Equivalente (TAE) para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE] % (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE] %).

5. Comisiones relevantes: [ESPECIFICAR]

- Cláusula [NUMERO] «Modalidades de pago»: Es la cláusula donde se determina el importe de cuota mensual y lo que se amortiza de principal en la misma.

SEGUNDO.- Sobre la petición principal de declaración de nulidad del contrato por considerar los intereses remuneratorios como usurarios

Analizando el contrato, este debe ser considerado nulo por usurario, con la consiguiente devolución de las prestaciones realizadas entre las partes, en virtud de los artículos 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también denominada Ley Azcárate o Ley de Represión de Usura (en adelante LRU) toda vez que el presente contrato presenta un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

A pesar de que el artículo 315 del Código de Comercio determina el principio de la libertad de la tasa de interés, la Ley de Represión de la Usura se constituye como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del Código Civil aplicable al préstamo y cualquier operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo (sentencia del Tribunal Supremo, n.º 406/2012 de 18 de junio, ECLI:ES:TS:2012:5966, sentencia del

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