Denuncia del Ministerio Fiscal en sustitución de la representación legal de meno... personas desvalidas
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Denuncia del Ministerio F...desvalidas

Última revisión
01/01/2023

Denuncia del Ministerio Fiscal en sustitución de la representación legal de menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y personas desvalidas

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según el art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención»

Cuando el/la ofendido/a por un presunto delito sea menor o persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal podrá denunciar los hechos en sustitución de la representación legal del/de la perjudicado/a a través de un escrito como el que se ilustra a continuación.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

El FISCAL ante el Juzgado comparece y DICE:

Que ha tenido conocimiento de los hechos detallados a continuación, por los que formula DENUNCIA contra [NOMBRE], a tenor de lo dispuesto en los art. [NUM_ARTICULO] CP y 105 LECr.

Los hechos que motivan la denuncia son los siguientes:

HECHOS (1)

[DESCRIPCION]

 

Dichos hechos presentan caracteres de infracción penal, pudiendo en concreto ser constitutivos de un delito de [DESCRIPCION], previsto y penado en el art. [NUM_ARTICULO] del Código Penal, imputable en principio al denunciado y del que resulta directamente perjudicada u ofendida la persona de [NOMBRE], que es [ESPECIFICAR] (menor de edad, incapacitado, persona desvalida)

Conforme al citado artículo, cuando la persona agraviada por el delito sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal a efectos de cumplir el requisito procesal establecido en el precepto.

Por todo lo cual,

 

SUPLICO AL JUZGADO:

Tenga por presentado este escrito, admita la denuncia que en él se contiene y, estimado cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el citado art. [NUM_ARTICULO] CP, proceda a las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables de los mismos.

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

Fdo. [FIRMA]

 

 

(1) Descripción de los hechos con la mayor exactitud posible y las demás circunstancias y pormenores de lo ocurrido.

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