Última revisión
Denuncia por delito de omisión del deber de socorro
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Orden: penal
Fecha última revisión: 28/01/2019
Resumen:
NOTA: En el delito de denegación y abandono de asistencia sanitaria, preceptuado en el art. 196 del Código Penal "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años" El enjuiciamiento de este delito es competencia del Tribunal del Jurado, en virtud del art. 1 |
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