Última revisión
Denuncia por delito de falsificación de moneda
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/01/2019
Resumen:
En cuanto al delito falsificación de moneda, del Art. 386 Código Penal, sufre algunas modificaciones con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ya que en el numeral 3 del apartado 1, ya no exige que quien la transporte, expenda o distribuya la moneda, "esté en connivencia" con el falsificador de la moneda
El segundo apartado, dispone que si se pone en circulación la moneda falsa o alterada se impone la pena en la mitad superior (10 años 1 día a 12 años de prisión), mientras que la simple tenencia, recepción u obtención, con conocimiento de su falsedad, impone la pena rebajada en uno o dos grados.
El tercer apartado dispone una pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 24 meses, a quien recibiere de buena fe moneda falsa, y luego la distribuyere. Si su valor aparente no superase los 400 € constituirá un delito leve (antigua falta).
Además, se añade un apartado 5 que prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica (pena del triple al décuplo de la cuantía de la moneda).
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [NUMERO] DE [CIUDAD] (1)
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio
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