Denuncia por frustración de la ejecución en operaciones comerciales corrientes
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Última revisión
01/01/2023

Denuncia por frustración de la ejecución en operaciones comerciales corrientes

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El delito de frustración de la ejecución, antes conocido como «alzamiento de bienes», se regula en art. 257 CP, que dispone que «1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.»

El siguiente modelo ilustra un escrito de denuncia fundado en la presunta comisión del citado delito.


 

AL JUZGADO DE LO PENAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, calle [CALLE], n.º [NUMERO], piso [DESCRIPCION], con DNI n.º [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] expedido el [FECHA], actuando en propio nombre, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en base a los arts. 259 y 269

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