Última revisión
Denuncia a un menor de edad por lesiones
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años. El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia, en función de si los hechos son o no indiciariamente constitutivos de delito y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido.
Efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes. El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del artículo 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
A LA FISCALÍA DE MENORES DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña
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