Última revisión
Desistimiento de la práctica de una prueba
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/11/2023
Resumen:
El presente escrito permite a las partes de un procedimiento civil ejercitar la facultad que les otorga el art. 288.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual «1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600 euros, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto».
PROCEDIMIENTO: [ESPECIFICAR]
AUTOS: [NÚMERO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], como consta acredita en los presentes autos como demandante en el
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