Última revisión
Desistimiento del recurso de suplicación en el orden social
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2024
Resumen:
El recurso de suplicación en el Orden Social permite a las partes involucradas en un litigio laboral desistir del proceso antes de la resolución definitiva, excepto en casos de casación, según el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si existen varios recurrentes y solo algunos desisten, los reclamos exclusivos de estos se consideran abandonados.
Adicionalmente, en cualquier fase del recurso puede establecerse un convenio transaccional que, una vez homologado judicialmente sin indicar fraude o abuso de derecho, reemplaza sentencias anteriores y constituye un título ejecutivo. Este acuerdo puede impugnarse solo ante el tribunal que lo homologa, sujeto a ciertas condiciones legales.
A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA] (1)
Autos: [NUMERO].
D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado del Ilustre Colegio de [PROVINCIA] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] (recurrente/ido) en el rollo, dimanante de los autos n.º [NUM_AUTOS] instados por D./Dña. [NOMBRE] contra D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], sobre [ESPECIFICAR], ante el Juzgado de lo Social,
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