Opción por el régimen general IRNR. Actividad de duración limitada: explotación de recursos naturales
Formularios
Opción por el régimen gen... naturales

Última revisión
01/01/2024

Opción por el régimen general IRNR. Actividad de duración limitada: explotación de recursos naturales

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Conforme al art. 4 RD 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, «La opción manifestada por los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, opten por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente».

En relación con la actividad de explotación de recursos naturales, el art. 18.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que, tratándose de establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, el impuesto se exigirá conforme a las siguientes reglas:

«a) Según lo previsto para las rentas de actividades o explotaciones económicas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente en los artículos 24.2 y 25, siendo de aplicación, a estos efectos, las siguientes reglas:

1.ª Las reglas sobre devengo y presentación de declaraciones serán las relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

2.ª Los contribuyentes quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de carácter general. No obstante, deberán conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria los justificantes de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados por este Impuesto, así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a éstos.

Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración censal y declarar su domicilio fiscal en territorio español, así como a comunicar los cambios que se produjesen en éste o en los datos consignados en aquélla.

b) No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes en los artículos precedentes.

Será obligatoria, en cualquier caso, la aplicación del sistema señalado en el párrafo a) anterior cuando el establecimiento permanente no disponga de contabilidad separada de las rentas obtenidas en territorio español.

La opción deberá manifestarse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de actividad.

c) No resultarán aplicables, en ningún caso, a los contribuyentes que sigan el sistema previsto en el párrafo a) anterior las reglas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición en los supuestos de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente».

Por su parte, el art. 18.5 RD legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los siguientes elementos patrimoniales:

«a) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.

b) Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, son transferidos al extranjero.

c) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero».


AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION

DELEGACIÓN [ESPECIFICAR] DE [ESPECIFICAR]

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando representación del no residente Don/Doña [NOMBRE] con domicilio 

Opción por el régimen general IRNR. Actividad de duración limitada: explotación de recursos naturales

Ver el documento "Opción por el régimen general IRNR. Actividad de duración limitada: explotación de recursos naturales"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Nueva fiscalidad del comercio electrónico. Paso a paso
Disponible

Nueva fiscalidad del comercio electrónico. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Derecho Administrativo y Medio Ambiente
Disponible

Derecho Administrativo y Medio Ambiente

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Disponible

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Dominio público marítimo terrestre
Disponible

Dominio público marítimo terrestre

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información