Última revisión
Formulario para el registro del cómputo de horas extraordinarias realizadas por el trabajador siguiendo el art. 35.5 ET.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/05/2019
Resumen:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (apdo. 5, art. 35, ET).
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en la D.A 3ª del Real Decreto Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece el derecho de los mismos a:
a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
* Téngase en cuenta la necesidad de registro diario con efectos de 12/05/2019 según art. 34.9 ET
[DATOS EMPRESA]
REGISTRO DE HORAS DE TRABAJO.
Hoja de horarios
[DATOS TRABAJADOR/A]
[DATOS CONTRATACIÓN] (1)
Fecha/Horario | Jornada Ordinaria | Horas normales | Horas extraordinarias | Motivos de las horas extraordinarias | Horas Totales | |||
Hora de inicio | Hora de finalización | |||||||
[FECHA]
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TARDE |
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