Última revisión
Solicitud de ejecución provisional de sentencia que condena a prestaciones de pago periódico de Seguridad Social (art. 294.1 LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Como dispone el art. 294 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social:
«1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.
2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.»
Mediante escrito como el que se muestra en el siguiente ejemplo, la persona que tuviera reconocida una prestación de pago periódico de la Seguridad Social en virtud de sentencia no firme, podrá solicitar al juzgado que ordene el abono de la misma mientras pende el recurso.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
Autos: [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a (Graduado/a Social) en ejercicio, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de la representación acreditada, ante el Juzgado de lo Social n. [NUM_JUZGADO], en los presentes autos, seguidos a instancia de D./D.ª [NOMBRE], contra
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