Última revisión
Escrito acreditando el cumplimiento de los requisitos de las personas jurídicas para entablar acciones ante la jurisdicción C-A
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 19/04/2018
Resumen:
El artículo 45.2.d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a adjuntar al escrito inicial del recurso el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas.
El Tribunal Supremo ha sido claro al señalar que,,para cumplir este requisito no basta el simple poder general para pleitos, sino que es necesario acreditar de forma específica que la decisión de recurrir ha sido adoptada por el órgano societario competente, siendo insuficiente la aportación de un simple poder general para pleitos.
La acreditación de esa decisión puede realizarse de varias formas, que podrán adaptarse a las particulares circunstancias de cada entidad.
En todo caso, para evitar una posible inadmisión, junto con el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, además de aportar el poder general para pleitos, deberá acreditarse de forma específica que el órgano competente de la entidad ha adoptado la decisión de recurrir.
CERTIFICADO DEL ACUERDO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE [NOMBRE_EMPRESA]
D./Dª. [NOMBRE], con D.N.I [DNI] en su calidad de [ESPECIFICAR] (1) de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] provista de N.I.F. [NIF], con domicilio social establecido en [DOMICILIO_SOCIAL]
CERTIFICA
Único.- Que
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