Última revisión
Escrito acreditando que una entidad de la Iglesia católica reúne los requisitos para gozar de beneficios fiscales. Impuesto sobre Sociedades.
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/09/2023
Resumen:
El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo es de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sde conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece:
«1. El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior.
2. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
3. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley».
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE [PROVINCIA]
[ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad religiosa denominada [ESPECIFICAR], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NÚMERO], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario
EXPONE
PRIMERO. La entidad [NOMBRE] tiene como finalidad [ESPECIFICAR], guiándose
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