Escrito de acusación solicitando medidas cautelares en el ámbito penal
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Escrito de acusación soli...bito penal

Última revisión
07/09/2022

Escrito de acusación solicitando medidas cautelares en el ámbito penal

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 07/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El artículo 544 bis de la LECRIM se ha visto modificado por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 07/10/2022, para añadir un nuevo párrafo por el cual en el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

El artículo 544 bis de la LECrim establece que :

''En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma''.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.''

El Código Penal detalla los delitos susceptibles de adopción de medidas cautelares, en su artículo 57, apartado 1, siendo éstos:  los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente.

En los casos en que se cometan estos delitos sobre quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se aplicará el artículo 48 del C.P. pudiendo solicitarse medidas como la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.


Diligencias [NÚM/NÚM]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚM] DE [CIUDAD]/AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º [NUMERO] DE [LUGAR] (1)


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditado en los autos de referencia, y bajo la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], Colegiado núm. [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del [NOMBRE_COLEGIO_ABOGADOS], ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en  Derecho,

DIGO

Que mediante el presente escrito, vengo a solicitar la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, frente a [NOMBRE_DEMANDADO], a fin de proteger a mi representada como víctima, y todo ello al amparo del artículo 544 bis de la LECrim, y en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- [DESCRIPCIÓN].

(2) Que mi representado/a ha mantenido con el/la demandado/a una relación sentimental, siendo pareja durante/habiendo estado en régimen matrimonial durante, hasta fecha [DIA_MES_AÑO_COMISIÓN_DELITO].

SEGUNDA.- Frente al demandado/a se sigue causa de instrucción para la averiguación de su autoría en el delito denunciado [ESPECIFICAR]. (3)

TERCERA.- Que mi representado/a viene sufriendo importantes problemas de salud, con crisis nerviosas [DETALLAR]. (4)

CUARTA.- Que ante el peligro que significa la aproximación del demandado/a a mi representado/a, y al amparo del artículo 544 bis de la LECrim, esta parte solicita que se adopten las siguientes MEDIDAS CAUTELARES (5):

  1. Aproximación a la víctima
  2. Que se prohíba la residencia del/de la demandado/a en [ESPECIFICAR]
  3. [ESPECIFICAR]

 

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo y previos los trámites oportunos, dicte resolución adoptando las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas.

Por ser de Justicia que pido en [CIUDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

 

[FIRMA_PROCURADOR/A] [FIRMA_ABOGADO/A]

 

(1) Se dirigirá hacia un juzgado u otro en función del tipo de víctima, pudiendo tratarse de un delito de violencia de género u otro tipo.

(2) Supuesto a título ejemplificativo. Fijarse para la elección del juzgado al que dirigimos la solicitud.

(3) Las medidas cautelares se solicitarán en los supuestos de delito de: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

(4) Intentar acreditar la necesidad de adoptar las medidas cautelares.

(5) El artículo 544 bis de la LECrim contempla: ''En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma''.

Y completa el artículo 57, apartado 2, del C.P. que en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior. 

En este sentido hay que recordar que el artículo 57 del C.P. se refiere a delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares (este último añadido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vigor en fecha 25/06/2021).

Dicta así el artículo 48 apartado 2 del C.P. medidas como: La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

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