Última revisión
Escrito administración concursal dando traslado de las cuentas anuales-Régimen intervención (art. 115 TRLC)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 20/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece sobre el deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención:
«1. En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.
2. La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso».
Concurso [ESPECIFICAR] (1) N.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el Concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en ese Juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
PRIMERO.- Con
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