Última revisión
Escrito de la administración concursal dando traslado de las cuentas anuales - Régimen suspensión (art. 116 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 20/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Las facultades de administración del concursado pueden ser suspendidas, en este caso la administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades. Así se recoge en el artículo 106 del TRLC que establece:
«1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener».
Entre las facultades que adquiere la administración concursal en caso de suspensión es la de formular las cuentas anuales, así lo recoge el art. 116 del TRLC:
«En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal».
Concurso [ESPECIFICAR] (1) N.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en este Juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
PRIMERO.- Con fecha
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