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Última revisión
15/09/2022

Escrito de la administración concursal mostrando su conformidad con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. Siendo de aplicación a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.

Los requisitos para la obtención de la exoneración vienen regulados en el artículo 486 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa».

El art. 498 del TRLC recoge que:

«1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.

2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores».

Por su parte, el art. 502 del TRLC se refiere a la resolución de la solicitud en los siguientes términos:

«1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.

3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada».

 

 


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

La administración concursal en el procedimiento de concurso de acreedores número [NUMERO] que ante este juzgado se sigue, comparece y como mejor proceda en derecho,

DICE

Que por medio del presente escrito SE MUESTRA A FAVOR DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO realizada por la concursada, con base en los siguientes,

MOTIVOS

PRIMERO.- PRESUPUESTOS FORMALES Y TEMPORALES

La solicitud de exoneración por parte de la concursada se ha hecho en tiempo en forma (1), y encontrándose dentro del ámbito de aplicación establecido por el artículo 486 de TRLC.

SEGUNDO.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN

Toda la documentación obrante en los autos del presente procedimiento, así como en la documentación del concurso, acreditan que el concursado, persona natural, ha actuado en todo momento de buena fe, y no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 487 del TRLC que excepcionan la obtención de la exoneración:

«1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º

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