Última revisión
10/12/2025
Solicitud de la administración concursal del cese de actividad en fase común (art. 114 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 10/12/2025
El art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal abarca la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial estableciendo lo siguiente:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en este juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el juzgado/la sección comparezco...
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