Última revisión
Escrito de alegaciones en procedimiento sancionador por exceso de velocidad, infracción muy grave: multa de 600 euros y pérdida de 6 puntos.
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/03/2022
Resumen:
NOVEDADES
El art. 77 de la Ley sobre Tráfico ha sido modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, con efectos desde el 21 de marzo de 2022.
Según el artículo 77, letra a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, son infracciones muy graves:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA] (1)
Yo, D/D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho,
EXPONGO
PRIMERO.- Que el [FECHA] fui denunciado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico (2) por presunta infracción del artículo 77 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esto es, por «No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV» (3), por cuanto circulaba a una velocidad de [NUMERO] Km/h en una carretera cuya velocidad genérica máxima (4) es de [NUMERO] Km/h, según medición hecha por radar situado en [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Que en tal denuncia (notificada en el acto, y puesto que no procedí a pagar la sanción que los agentes me imponían) se me indicaba, según lo dispuesto en el artículo 87. 3 d) del Real Decreto Legislativo antes mencionado, que mediante la misma se iniciaba procedimiento sancionador y que disponía de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 de dicho cuerpo normativo, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimase pertinentes.
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anterior, y estando disconforme con la infracción que se me imputa, presento ante ese órgano las siguientes
ALEGACIONES
1.ª-Que es cierto que, según lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, el exceso de velocidad que se me imputa podría ser constitutivo de una infracción muy grave y dar lugar a una multa de 600 euros y la pérdida de 6 puntos, en tanto y cuanto:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
Exceso velocidad | Grave | 21 40 | 31 |
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