Última revisión
Certificación de cierre de libros legalizados en blanco y en soporte emitido por empresario
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según lo dispuesto en el art. 334 del Reglamento del Registro Mercantil:
«1. La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.
2. La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio. En la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado.
3. El sello del Registro se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado. También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.»
Con arreglo al anterior precepto, el siguiente modelo permite al empresario individual certificar el cierre de los libros legalizados en blanco y en soporte papel en el Registro Mercantil.
CERTIFICACIÓN DE CIERRE DE LIBROS LEGALIZADOS EN BLANCO Y EN SOPORTE PAPEL
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] en calidad de empresario/a individual
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