Comunicación de créditos de los trabajadores que consten en el concurso
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Comunicación de créditos ... concurso

Última revisión
05/10/2022

Comunicación de créditos de los trabajadores que consten en el concurso

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 05/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022

Artículo 260 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Reconocimiento forzoso de los créditos.

«1. La administración concursal incluirá necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por resolución procesal o por laudo, aunque no fueran firmes; los asegurados con garantía real inscrita en registro público; los que consten en documento con fuerza ejecutiva; los que consten en certificación administrativa, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

2. No obstante el reconocimiento, la administración concursal, dentro del plazo para la emisión de su informe, podrá impugnar en juicio ordinario, los convenios o procedimientos arbitrales si concurriera fraude; la existencia y validez de los créditos asegurados con garantía real o que consten en documento con fuerza ejecutiva, así como, a través de los cauces establecidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos.

3. Cuando a la fecha de la declaración de concurso no se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación que sea precisa para la determinación de un crédito de derecho público o de los trabajadores, deberá cumplimentarse por el concursado, en caso de intervención, o por la administración concursal cuando no lo realice el concursado o en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición. Si, por ausencia de datos, no fuera posible la determinación de su cuantía deberá reconocerse como crédito contingente».


A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO N.º [NUMERO]

DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_ACREEDOR], con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO] y en calidad de acreedor de D./D.ª [NOMBRE_DEUDOR], circunstancia que posteriormente acreditaré, presento en el Juzgado ante el cual se tramita el procedimiento de concurso ordinario autos [NUMERO_CONCURSO], escrito con el fin de COMUNICAR mi crédito A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, cumpliendo lo establecido en los art. 255 y concordantes del TRLC, al reunir los requisitos y condiciones legales para ello:

DIGO

PRIMERO.- Con fecha [FECHA] se ha publicado en el BOE el extracto del Auto de declaración de concurso de D./D.ª [NOMBRE_ CONCURSADO], siendo dicha fecha la última de las publicaciones acordadas respecto de dicha resolución judicial y, por tanto, constituyendo el dies a quo a efectos del cumplimiento por los acreedores del deber de comunicar sus créditos en el plazo legal establecido para el artículo 255 del TRLC.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuanta la fecha de presentación de este escrito ante esa administración concursal, comunico en tiempo y forma mi crédito en el concurso.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo exigido en el artículo 256 del TRLC las circunstancias del crédito que comunico en el presente procedimiento son:

[ESPECIFICAR] (1)

Se acompaña como documento n.º [NUMERO] los relativos a las circunstancias del crédito anteriormente expresadas.

El crédito de mi mandante consta en la documentación del concurso: su condición de trabajador, el contrato de trabajo suscrito entre mi mandante y el concursado, así como la resolución judicial de fecha [FECHA], dictada antes de la declaración del concurso en ejecución de sentencia, por la que se cuantifica el derecho a la indemnización por despido a favor de mi mandante en [CANTIDAD] euros.

Se acompañan como documentos n.º [NUMERO] y n.º [NUMERO] la copia del contrato de trabajo y de la resolución judicial de los cuales trae causa el crédito de mi mandante.

Igualmente se acompaña como documento n.º [NUMERO] copia de la notificación judicial de la citada resolución judicial al concursado, lo que acredita que la misma ha de figurar en su documentación y, por tanto, como impone el artículo 260 del TRLC, el crédito a favor de mi mandante deberá incluirse y ser necesariamente reconocido por la administración concursal.

TERCERO.- A la vista de las circunstancias expuesta el crédito que se comunica ha de clasificarse como privilegiado general al amparo de lo dispuesto en el artículo 280.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que «Los créditos anteriores a la declaración de concurso por salarios que no tengan la consideración de créditos contra la masa ni reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; y por los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso». La diferencia hasta alcanzar la cuantía del crédito reconocido por resolución judicial ha de clasificarse como ordinario.

La cuantía de [CANTIDAD] euros, correspondiente a intereses, que deberá ser clasificada como crédito subordinado conforme al art. 281.1.3º del TRLC.

CUARTO.- A efectos de las comunicaciones con este acreedor se indica la siguiente dirección de correo electrónico [DIRECCIÓN], en la que esperamos recibir la comunicación del informe provisional, lista de acreedores e inventario, con anterioridad a su presentación en el Juzgado conforme a lo dispuesto en el art. 289 del TRLC.

En su virtud,

SOLICITO, a esa administración concursal que tenga por presentado este escrito, documentos que le acompañan y sus copias, lo admita y, en mérito a lo que él se expone, tenga por presentado en tiempo y forma escrito de comunicación de créditos y acuerde conforme dispone el artículo 259 y ss. con su reconocimiento y clasificación, trasladando el resultado de dichas operaciones a la lista de acreedores conforme dispone el artículo 293 del TRLC.

Es justicia que pido en [LOCALIDAD], con fecha [FECHA]

Firmado D./D.ª [NOMBRE_ACREEDOR]

[FIRMA]

 

(1) El art. 256 del TRLC establece «1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.

3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.

4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito».

 

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