Última revisión
Comunicación de imputación temporal para operaciones a plazo o con precio aplazado en el IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La letra d) del apdo. 2 del artículo 14, LIRPF establece que en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
«(...) d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta».
La normativa del IRPF establece que pueden aplicar el criterio de cobros y pagos aquellos sujetos que realicen actividades empresariales y profesionales que no estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (se excluye, por lo tanto, a los contribuyentes en estimación directa que NO sea simplificada).
En este este sentido, el artículo 7 RIRPF señala que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.
La agencia tributara en su manual anual explica que «De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los requisitos exigidos para la aplicación del criterio de cobros y pagos, relativos al método de estimación del rendimiento de la actividad económica y obligaciones formales, deben cumplirse por la entidad, la aplicación del criterio de cobros y pagos corresponderá a la entidad, por lo que será necesario que todos sus miembros opten por dicha aplicación, sin que en consecuencia sea posible su aplicación parcial por la entidad para alguno o algunos de sus miembros».
Este criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1) comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Ver el documento "Comunicación de imputación temporal para operaciones a plazo o con precio aplazado en el IRPF"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas