Comunicación de opción por el régimen especial de entidades dedicadas al arrenda...sto sobre Sociedades
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Última revisión
01/01/2024

Comunicación de opción por el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Podrán acogerse al régimen especial al arrendamiento de vivienda las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. 

En aplicación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a aquellas entidades que se acojan a este régimen tributario especial se les aplicará una la bonificación del 40 por ciento (85 por ciento para los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2022) sobre la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

La elección de este régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria. El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen.

Conforme al artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario».

El artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades indica, como requisitos para aplicar este régimen, que:

a) El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.

b) Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.

c) Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 de esta Ley.


DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]

DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando como representante de la Entidad denominada [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NIF] y domiciliada en

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