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Comunicación de renuncia al régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Impuesto sobre Sociedades)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El contribuyente puede solicitar la renuncia del régimen especial de arrendamiento de vivienda, tal como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

«(...)La opción por este régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria. El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen».

Una vez que la empresa se ha acogido al régimen especial al arrendamiento de vivienda se puede solicitar su renuncia, porque por ejemplo, se prevea que se va a incumplir con lo establecido en los artículo 48 y 49 de la LIS donde se establecen los requisitos para aplicar al régimen, evitando sanciones de la Agencia tributaria, ya que «(...)El incumplimiento de este requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Junto con la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, deberá ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas en la totalidad de los períodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes».

Según estos requisito resulta exigible que: 

a) El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.

b) Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.

c) Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 de esta Ley.

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DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]

DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con

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