Última revisión
Manifestación de conformidad a la acumulación de recursos contenciosos-administrativos
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
Según establece el artículo 34 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, respecto de la acumulación: «1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. 2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa».
Por su parte el artículo 37 del mismo texto legal faculta la acumulaión de recursos cuando se cumpla con la conexión a que alude el artículo 34, de modo que:
«1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.
2. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
3. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso».
AL [JUZGADO]
Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de Dº/Dª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,(1)
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