Última revisión
Contestación por el actor a las alegaciones previas del demandado a su contestación a la demanda
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
El artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio establece el derecho a que la parte demandada pueda alegar, previa contestación a la demanda, aquellos motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Ejercido este derecho, como contrapunto la Ley 29/1998, de 13 de julio, contempla en su artículo 59 la facultad que asiste al actor de contestar a dichas alegaciones: «1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días».
AL [JUZGADO]
Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [DOCUMENTO] y que presento como documento nº [NUMERO] y bajo la dirección técnica de Dº/Dª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,(1)
D I G O
Por Diligencia de Ordenación del día
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