Conclusiones provisionales de la defensa en procedimiento ordinario
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Conclusiones provisionales de la defensa en procedimiento ordinario

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Orden: penal

Fecha última revisión: 16/01/2024

Resumen:

Conforme a lo dispuesto en el art. 652 LECrim, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que manifiesten conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación hecha por la acusación, manifestando su acuerdo o desacuerdo con cada una y, en caso de discrepancia, identifiquen los puntos de divergencia. Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia interesará la designación de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Por su parte, el art. 653 LECrim determina que las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si del juicio no resultare procedente la primera, pueda estimarse en sentencia cualquiera de las otras.

El escrito de conclusiones provisionales deberá referirse a la concreción de las pretensiones de las partes y a la proposición de las pruebas de que intenten valerse en el acto del juicio oral, dando inicio al procedimiento probatorio, con expresa indicación de las que han de practicarse con carácter anticipado y presentando las listas de testigos y peritos. A continuación, se ilustra un ejemplo del contenido y la forma propios de un escrito de conclusiones provisionales presentado por la defensa en el seno de un procedimiento ordinario.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

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 A LA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] SECCION [NUMERO]

 Rollo [NUMERO] / [AÑO]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NUMERO] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante la Sala comparezco y DIGO:

Que, conforme el art. 652 LECrim, manifiesto mi disconformidad con los escritos de calificación provisional del Ministerio Fiscal y el acusador particular, y mediante el presente escrito formulo escrito de defensa (1), así como la proposición de pruebas de que intenta valerse esta parte para el acto del juicio conforme a las siguientes

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES (2)

 

PRIMERA.- Parcialmente disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y del acusador particular. Los hechos que realmente sucedieron fueron [ESPECIFICAR].

SEGUNDA.- Al no existir ilícito penal, quedan excluidas las formas de participación.

TERCERA.- (3) Al no existir delito, quedan excluidas las circunstancias modificativas.

Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación de la

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