Escrito de defensa en delito contra la fauna
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Escrito de defensa en del...a la fauna

Última revisión
16/01/2024

Escrito de defensa en delito contra la fauna

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 16/01/2024

Resumen:

El art. 334 del Código Penal castiga el delito contra la fauna de la siguiente forma:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza».

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


Procedimiento Abreviado [.../...] 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] 

 

D./D.ª  [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación, debidamente acreditada con poder notarial aportado con la presente como documento número [NUMERO], de D./D.ª  [NOMBRE_CLIENTE], y bajo dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] perteneciente al ICA de [LOCALIDAD], con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante este Tribunal y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a formular ESCRITO DE DEFENSA  con arreglo a las siguientes 

CONCLUSIONES PROVISIONALES 

PRIMERA.- Se niega  la correlativa del Ministerio Fiscal, pues mi patrocinado [ESPECIFICAR].

SEGUNDA.- Los hechos narrados no son constitutivos de delito contra la fauna, [DESCRIPCION] , preceptuado en el art. 334 del Código Penal

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza».

TERCERA.- No existiendo delito, no cabe hablar de responsabilidad criminal ni de circunstancias modificativas de la misma.

CUARTA.- Ante la inexistencia de responsabilidad criminal no cabe hablar de responsabilidad civil derivada del delito.

QUINTA.- Por todo lo anterior, no procede la imposición de pena.

Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes 

MEDIOS DE PRUEBA (1)

1º.- INTERROGATORIO del acusado (2).

2º.- TESTIFICAL, de las personas que se reseñan y que deberán ser citados por el Juzgado a través de su superior jerárquico, los siguientes Agentes:

-         [NOMBRE], y

-         [NOMBRE].

3º.- PERICIAL de [PROFESIONAL] autor del informe [NUMERO]/[NUMERO], para que ratifique, si procede el indicado informe (3)

4º.- DOCUMENTAL, con la lectura de los siguientes folios de las actuaciones: [NUMERO] al [NUMERO]. 

Por lo expuesto, 

SUPLICO AL JUZGADO:

Teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica. 

 

Por ser justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

Ldo./Lda. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]


[FIRMA]


Proc. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]


[FIRMA]


(1) Tras la introducción en la LECrim del nuevo art. 258bis a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las actuaciones procesales se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento el art. 258bis LECrim no se aplicará.

(2) De acuerdo con el nuevo art. 258bis LECrim «2. (...) será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.

En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.

Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación».

(3) Conforme al art. 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo VII de este mismo título».

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