Denuncia por infracción del inciso segundo del 41.1 a) de la Ley de carreteras, ...a su estado anterior
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Denuncia por infracción d...o anterior

Última revisión
01/01/2023

Denuncia por infracción del inciso segundo del 41.1 a) de la Ley de carreteras, actuaciones en dominio público con incumplimiento de la autorización concedida, imposiblidad de legalización y sin restitución de la zona a su estado anterior

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según lo dispuesto en el apartado 2 a ) del art. 41 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, es infracción muy grave en la materia: «a) Realizar, sin las autorizaciones o licencias correspondientes, construcciones, actuaciones o actos de transformación y uso de la zona de dominio público viario. Asimismo cualquier otro tipo de actuación que puedan afectar a la seguridad viaria, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización y no se hubiesen restituido dichas zonas a su estado anterior a la infracción cometida

Acerca de la responsabilidad (cuestión que afecta a la regulación de todo tipo de infracción, sea leve, grave o muy grave) el apartado 5 del art. 41 dispone que «5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de ésta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.

b) En las infracciones previstas en los apartados 2.h), y 3.j) del art. 41 , el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.

c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.

Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.

Si un mismo hecho fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.»

 

La infracción deberá denunciarse mediante un escrito como el que se muestra en el siguiente modelo. La potestad sancionadora corresponde, según el apartado 1 del art. 42 al Ministerio de Fomento o a la Delegación del Gobierno en el territorio en los términos previstos en el art. 44, esto es, la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Delegado del Gobierno en el territorio; la de las graves, al Director General de Carreteras y la de las muy graves, al Ministro de Fomento.


 

AL MINISTERIO DE FOMENTO (1)

 

 

Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ [CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

 

PRIMERO.- Como se sabe, la carretera [ESPECIFICAR], es una [ESPECIFICAR] (3) de titularidad estatal y por tanto sujeta a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

 

SEGUNDO.- A su paso por [ESPECIFICAR], en el punto kilométrico [ESPECIFICAR] , y dentro de los [ESPECIFICAR] (4) metros de la franja exterior de la explanación que alcanza la zona de dominio público en este tipo de vías, se han realizado, como puede comprobarse en las fotografías de [FECHA] que se adjuntan (5) las siguientes obras: 

[DESCRIPCION]

 

TERCERO.- Por lo que sé, el autor de tales obras fue D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio

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