Escrito de denuncia por infracción del 67 r) 2º de la Ley de Montes, ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida en la comercialización de la madera
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 25/09/2017
- Resumen:
A los efectos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica), de la consideración conjunta de los Art. 67 y Art. 68 se consideran infracciones graves las siguientes:
- Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses.
- El cambio de uso forestal o la realización de actividades en contra del uso forestal, sin autorización.
- La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
- La corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados singularmente o los previstos y controlados explícitamente en el correspondiente instrumento de intervención administrativa de ordenación, autorización, declaración responsable o notificación y justificados por razones de gestión del monte.
- El empleo de fuego en losmontes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
- El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
- La modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización.
- La forestación o reforestación con materiales de reproducción que incumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en esta materia.
- La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o declaración responsable del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios, así como el incumplimiento de las disposiciones que regulen el disfrute de los aprovechamientos forestales.
- La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes proyectos de ordenación o planes dasocráticos de montes o, en su caso, PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la comunidad autónoma.
- El pastoreo o la permanencia de reses en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violación de las normas establecidas al efecto por el órgano forestal de la comunidad autónoma.
- El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.
- Cualquier incumplimiento grave que afecte al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos de montes o planes de aprovechamientos, u otros instrumentos de gestión equivalentes, entre otros los compromisos de adhesión a modelos tipo de gestión forestal, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la comunidad autónoma para su aprobación.
- El incumplimiento de las disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes y, en particular, los ocasionados por acciones tipificadas como infracción, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto.
- El vertido o el abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.
- La alteración de las señales y mojones que delimitan los montes públicos deslindados cuando la alteración de señales y mojones no impida la identificación de sus límites reales.
- La manifiesta falta de colaboración o la obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de las Administraciones Públicas y de sus agentes, en relación con las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento sea igual o menor que 200.000 euros pero mayor que 50.000 euros) en cuanto a la comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados y el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida, ya sea de manera individual o a través de una entidad de supervisión.
- La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta.
- La no adopción de medidas correctoras expedidas, en su caso, por la autoridad competente tras la realización del correspondiente control.
- El incumplimiento de la obligación de trazabilidad y conservación de esta información a la que están sujetos los comerciantes.
- La reincidencia, entendiendo por ésta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.
- Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses.
AL [ORGANO] (1)
Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:
PRIMERO.- Que, por lo que sé, D/DOÑA [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR] se dedica a comercializar productos procedentes de la madera bajo el nombre comercial de [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Que el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, establece lo siguiente:
Obligaciones de los agentes
1. Estará prohibida la comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera.
2. Los agentes ejercerán la diligencia debida cuando comercialicen madera o productos de esa madera. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado "sistema de diligencia debida", que se define en el artículo 6.
3. Cada agente mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice, salvo si el agente utiliza un sistema de diligencia debida establecido por una entidad de supervisión contemplada en el artículo 8. Los sistemas de supervisión existentes
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Ley 43/2003 de 21 de Nov (Montes) VIGENTE
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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