Denuncia por daños al dominio público de las Administraciones públicas
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Última revisión
01/01/2023

Denuncia por daños al dominio público de las Administraciones públicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, enumera y clasifica el tipo de infracciones cometidas sobre el patrimonio de las Administraciones en el sendido dispuesto en el artículo 192 de esta norma:

«1. Son infracciones muy graves.
a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de un millón de euros.
b) La usurpación de bienes de dominio público.
2. Son infracciones graves:
a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
c) La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.
d) El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.
e) El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.
f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.
g) El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados, conforme al artículo 18 de esta ley.
h) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los artículos 61 y 63 de esta ley.
i) La utilización de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de la sección 5. a del capítulo V del título V de esta ley para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.
3. Son infracciones leves:
a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 10.000 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.
c) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.
d) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.
e) El incumplimiento de los deberes de colaboración establecidos en el artículo 62 esta ley.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley».

El artículo 193 del mismo texto legal, fija las sanciones en atención a cada uno de los tipos de infracciones contempladas e impone además la obligación de reposición, así en su apartado 3 expresamente contempla que:  «Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción».

Serán competentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para sancionar estas infracciones: 

«1. Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Consejo de Ministros.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) , h) e i) del apartado 2 del artículo 192 y en el párrafo e) del apartado 3 del mismo artículo, cuando las mismas se refieran a bienes y derechos de la Administración General del Estado.
3. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los Ministros titulares de los departamentos a los que se encuentren afectados los bienes o derechos, y los presidentes o directores de los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos».

 


A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [PROVINCIA] (1)

 

D./D.ª, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y como mejor en Derecho proceda, 

 

EXPONGO

PRIMERO.- El [ESPECIFICAR], situado en [LUGAR], ayuntamiento de [AYUNTAMIENTO] y con referencia catastral [ESPECIFICAR] es, como se sabe, un bien de dominio público de titularidad [ESPECIFICAR].

SEGUNDO.- Durante las últimas semanas, y como puede comprobarse  en las fotografías que

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