Escrito de denuncia por infracción del 192.2 i) de la Ley 33/2003, utilización de bienes cedidos gratuitamente por la Administración General del Estado para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 13/09/2017
  • Resumen:

    Como dispone el apartado 2 del L-546404-192 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, son infracciones graves.

    • La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.

    • La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

    • La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

    • El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

    • El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

    • Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.

    • El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados, conforme L-546404-18 de esta ley.

    • El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los L-546404-61 y L-546404-63 de esta ley.

    • La utilización de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de la sección quinta del capítulo V del título V de la ley para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.

    Estas infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1 millón de euros (apartado 1 del L-546404-193 ) y con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

    La prescripción de las infracciones en la materia tendrá lugar, las muy graves  a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses ( L-546404-194 ), pronunciándose el L-546404-195 sobre los órganos competentes en los siguientes términos:

    • Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Consejo de Ministros.

    • Corresponde al Ministro de Hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) , h) e i) del apartado 2 del artículo 192 y en el párrafo e) del apartado 3 del mismo artículo, cuando las mismas se refieran a bienes y derechos de la Administración General del Estado.

    • Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los Ministros titulares de los departamentos a los que se encuentren afectados los bienes o derechos, y los presidentes o directores de los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos.

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [PROVINCIA] 

Yo, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

PRIMERO.- Que, tal y como dispone el apartado 1 del artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP, "los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad

Ver el documento " Escrito de denuncia por infracción del 192.2 i) de la Ley 33/2003, utilización de bienes cedidos gratuitamente por la Administración General del Estado para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión "

  • Accede a más de 4.000.000 documentos
  • Localiza la información que necesitas
Ver el documento completo
Utilidad pública
Bienes de dominio público
Fundaciones
Daños y perjuicios
Tramitación telemática
Interés social
Administración local
Indemnización del daño
Interés publico
Expediente sancionador
Persona física
Cesión de bienes
Patrimonio del Estado
Realización de obras
Sanciones pecuniarias
Organismos públicos

No se han encontrado resultados...

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/10/2017

    Los Art. 145 a Art. 151 de la Ley 33/2003 se ocupan de la "Cesión gratuita de bienesjenación de muebles" de las AAPP, aunque ninguno de ellos (aplicables en su totalidad a la AGE) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislac...

  • Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2022

    Las relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas se encuentran reguladas en los artículos 143-154 del capítulo III del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.  NOVEDADESCreación de la Plataforma de Colaboración entre...

  • Materias excluidas del ámbito de la responsabilidad patrimonial de las AAPP

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021

    Quedarían excluidas las siguientes materias:1. Responsabilidad contractual.2. La expropiación forzosa.3. La adopción de medidas cautelares en el seno del proceso contencioso administrativo.4. Responsabilidad por actos terroristas.5. Responsabilid...

  • Utilización de los bienes de dominio público de las Entidades Locales

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017

    Los Art. 74 a Art. 91 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales), que deben ser puestos en relación con los preceptos con carácter básico relacionados con la materia de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (P...

  • Economía y Hacienda. El título VII de la Constitución Española

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/03/2021

    El título VII «Economía y Hacienda» se integra dentro de la Constitución Española, conformándose por los artículos 128 a 136, partiendo de la premisa de que toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Riqueza subordina...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados