Escrito de denuncia por infracción del 192.2 i) de la Ley 33/2003, utilización de bienes cedidos gratuitamente por un organismo público de la AGE para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 13/09/2017
- Resumen:
Tal y como dispone el apartado 2 del L-546404-192 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, son infracciones graves.
- La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
- La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
- La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.
- El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.
- El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.
- Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.
- El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados, conforme L-546404-18 de esta ley.
- El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los L-546404-61 y L-546404-63 de esta ley.
- La utilización de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de la sección quinta del capítulo V del título V de la ley para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.
Estas infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1 millón de euros (apartado 1 del L-546404-193 ) y con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
La prescripción de las infracciones en la materia tendrá lugar, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses ( L-546404-194 ), pronunciándose el L-546404-195 sobre los órganos competentes en los siguientes términos:
- Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Consejo de Ministros.
- Corresponde al Ministro de Hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) , h) e i) del apartado 2 del artículo 192 y en el párrafo e) del apartado 3 del mismo artículo, cuando las mismas se refieran a bienes y derechos de la Administración General del Estado.
- Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los Ministros titulares de los departamentos a los que se encuentren afectados los bienes o derechos, y los presidentes o directores de los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos.
- La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [PROVINCIA]
Yo, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:
PRIMERO.- Que, según se infiere del contenido del artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP, los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado que tuviesen atribuidas facultades para su enajenación, y siempre que respecto a estos no se hubiese estimado procedente su incorporación al patrimonio de la AGE, podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad a aquellas entidades y organizaciones
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