Solicitud al juzgado de desistimiento del procedimiento de desahucio
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Solicitud al juzgado de d... desahucio

Última revisión
26/05/2020

Solicitud al juzgado de desistimiento del procedimiento de desahucio

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/05/2020

Resumen:

Cuando el actor manifieste su renuncia ala acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. (Articulo 20 LECiv.)


 

Procedimiento: Juicio de desahucio nº [JUICIO_NUMERO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D./ Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador en los Tribunales, en representación de D./ Dña. [NOMBRE], con la asistencia del letrado D./ Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]; y el también procurador [NOMBRE_PROCURADOR_PARTECONTRARIA], en representación de D./ Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], asistido por el letrado D./ Dña. [NOMBRE_ABOGADO_PARTECONTRARIA]; el primero en concepto de actor y el segundo de demandado en los autos de [CONCEPTO] número [AUTOS_NUMERO] sobre [DESCRIPCION] seguidos en este Juzgado ante el mismo comparecemos y, de común acuerdo,

SOLICITO:

Que mediante el presente escrito, vengo en manifestar que mi representada Don/ Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] ha recuperado la posesión de la vivienda objeto de los autos, por lo que SOLICITO QUE SE ARCHIVE EL PROCEDIMIENTO.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 LEC, cuando el actor manifieste su renuncia ala acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

AAP Madrid, Sec. 28, 172/2009, de 16 de octubre (Id cendoj:28079370282009200148) ; SAP Burgos, Sec. 2ª, 12/2006, de 19 de enero (Id cendoj: 09059370022006100001): "Conviene destacar que el «desistimiento» es la declaración del actor (o del demandado reconviniente) por la que se tiene por abandonado el proceso sin renunciar a la acción y se solicita del juez una resolución que ponga fin al mismo, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo (AAAAPP Madrid, Sec. 14ª, 1207/2002, de 19-12; Córdoba, Sec. 2ª, 22/2003, de 8-4; y SAP Pontevedra, Sec. 4ª, 28-3-2003, recurso 231/2002), en el bien entendido de que es abandono o renuncia al proceso, pero no abandono del ejercicio de los derechos que pudieran corresponderle, de ahí que le sea posible al actor que desiste volver a formular la misma pretensión ante el órgano jurisdiccional (SAP Badajoz, Sec. 2ª, 181/2003, de 22-12). En caso de que en el proceso se ventilen varias acciones, podemos hablar de desistimiento total o parcial: es total cuando recae sobre todas ellas, y parcial cuando sólo afecta a alguna o algunas. En este último supuesto, el proceso seguirá respecto de las acciones no desistidas, quedando el resto sustraídas al conocimiento del juez, so pena de incongruencia extra petita. El Tribunal Constitucional defiende que «...el desistimiento es una forma legítima de finalización de los procesos, que responde al principio dispositivo que rige nuestro ordenamiento civil» (STC 187/1990, de 26-11). El «desistimiento», de alcance meramente procesal, no es equiparable a la «renuncia», concepto que implica vinculación con el Derecho material (STS 17-3-2003). El desistimiento cuando se efectúa en primera instancia no impide volver a plantear la misma acción en otro proceso posterior".

SAP Vizcaya, Sec. 5ª, 363/2005, de 19 de julio. Id cendoj: 48020370052005100258: "El desistimiento produce distintos efectos, según que el pleito se encuentre en primera instancia o en segunda, ya que en el primer caso, si aún no se ha dictado sentencia, como consecuencia del desistimiento cesa la litispendencia y el proceso concluye dejando imprejuzgada la acción, de modo que el actor puede en otro proceso, si su derecho no ha prescrito o caducado, volver a ejercitar su pretensión; mientras que en el segundo, el desistimiento implica la dejación del recurso de apelación o casación interpuesto, aceptando en su consecuencia el contenido de la sentencia o resolución recurrida que por ello deviene firme (art. 450 LEC). Ante los efectos que esta declaración produce cuando la misma se da en la instancia se plantea la necesidad de que sobre tal sea oído el demandado para que preste su conformidad o no, pues puede estar interesado en que el proceso continúe y se resuelva de modo definitivo el conflicto planteado, a lo que responde el art. 20 LEC, estableciendo la necesidad de dar traslado sólo cuando hubiere sido ya emplazado para contestar a la demanda o citado a juicio; sin embargo tal obligatoriedad de oír, en la alzada, a la parte apelada no se prevé en la LEC, lo cual no deja de ser lógico pues la postura de apelado implica aquietamiento con la sentencia de instancia, y su posición en la misma no se puede modificar deviniendo firme, dado que la única posibilidad de tal lo es el recurso de apelación del que se desiste, luego no hay motivo alguno para su oposición".


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, y a la vista del mismo, se tenga por archivado el Procedimiento Juicio de desahucio nº [JUICIO_NUMERO] por los motivos anteriormente expuestos, todo ello por ser así de justicia.

 

Por ser Justicia que se pide en [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de  [ANIO]

Firma Abogado/a

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Firma Procurador/a

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