Solicitud de desistimiento de recurso de casación
Formularios
Solicitud de desistimient...e casación

Última revisión
01/01/2024

Solicitud de desistimiento de recurso de casación

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El artículo 450 establece que:

 «1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido».

Del mismo modo el artículo 396 de la LEC en relación a las costas del proceso sostiene: 

«1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. 

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 450 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.



 

A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño, con la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: 

Que, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a formular DESISTIMIENTO EN EL  RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por cuenta de D./D.ª [NOMBRE], de conformidad con el artículo 450 LEC y los siguientes.

ALEGACIONES

Que desistimos del recurso de casación, conforme a lo estipulado en el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes d que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido». (2) 

AATS de 02/06/2009, ECLI:ES:TS:2016:4086A y de 30/03/2016, ECLI:ES:TS:2016:2409A: 

«(…) “tal manifestación de voluntad del recurrente precisa de una respuesta judicial automática y favorable a la petición en tal sentido, sin que sea preciso la audiencia, y mucho menos la aquiescencia de los demás litigantes, consentimiento no previsto legalmente a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda. Esta referencia al consentimiento de la otra parte ha de ponerse en relación con el art. 20.3 LEC cuando concurre en primera instancia en el caso de que el desistimiento opere con carácter bilateral, pero resulta irrelevante en los recursos... señalando que esta innecesariedad que se predica en relación a los recursos, no es sino manifestación inherente a los limitados y diferentes efectos al proceso que produce el desistimiento del recurrente, que no implica sino una renuncia de la pretensión impugnatoria” (AATS de 24 de febrero de 2009, rec n.º 759/2006, y de 13 de octubre de 2009, rec n.º 1855/2007, y de 30 de marzo de 2016, Rec. 519/221, entre otros), y que “ cuando se refiere a un recurso de casación, como en este supuesto, determina la firmeza de la Sentencia dictada en segunda instancia, por lo que no se vislumbra ningún interés legítimo que pudiese amparar una oposición del recurrido a ese acto dispositivo, lo que hace innecesario el trámite de audiencia, máxime cuando no existe una previsión legal de criterio objetivo, en orden a la imposición de costas, para el desistimiento del recurso, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior LEC de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo art. 410, de modo que tal pronunciamiento procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo que pudiera solicitar al respecto la parte recurrida”» .

STS 607/2019, de 14 de octubre: "Una vez que un recurso ha sido resuelto mediante la correspondiente votación y fallo (arts. 253 a 255 LOPJ y 196 a 201 LEC), el proceso únicamente puede acabar mediante el dictado de la correspondiente sentencia, como se desprende del art. 450.1 LEC, que establece que “Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución”. Es decir, como quiera que la resolución se adopta cuando el recurso está votado y fallado, aunque todavía no se haya documentado por escrito la sentencia, debe entenderse que, una vez concluida la deliberación y votación, ya no cabe el desistimiento del recurso. Sin perjuicio de que, una vez dictada la sentencia, las partes puedan acordar lo que estimen pertinente sobre su ejecución. Solución ésta que, en otro orden jurisdiccional, ha encontrado acogida en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015».

Conforme al artículo 25.2.1.º  de la LEC (1), aportamos poder especial a tal fin. (Documento n.º [NUMERO])

En lo relativo a las costas, si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere final proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. (Artículo 396 LEC). 

Por todo ello,

SUPLICO A LA SALA:

Que, teniendo por presentado, este escrito, documentos y poder especial para desistir y sus copias, se sirva admitirlos y acordar su unión a los autos de su razón, así como, ACUERDE TENER POR DESISTIDO EN EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto contra la resolución de fecha [FECHA], la cual alcanzará firmeza en lo que a nuestra parte corresponda; todo ello sin expresa condena en costas.

Por ser justicia que se pide en [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]


Firma Abogado/a

[FIRMA]

Firma Procurador/a

[FIRMA]

 

(1) Será necesario poder especial para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

(2) El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 450 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. Extracto mostrado en este formulario constituye la versión vigente desde esa fecha.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El acto de certificación
Disponible

El acto de certificación

José Joaquín Jiménez Vacas

17.00€

16.15€

+ Información

Conceptos de Derecho administrativo para opositores
Disponible

Conceptos de Derecho administrativo para opositores

Francisco Javier Puentenueva Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Prevaricación y Derecho administrativo
Disponible

Prevaricación y Derecho administrativo

Alberto Guerra Tschuschke

16.15€

15.34€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado  (Edición 2019)
Disponible

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado (Edición 2019)

Editorial Colex, S.L.

22.31€

21.19€

+ Información