Última revisión
Escrito del ejecutante solicitando se le haga entrega del principal y se practique liquidación de intereses y tasación de costas de la ejecución.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
«Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas» (art. 268.1 de la LRJS).
Por su parte el art. 269 de la mentada LRJS establece que:
«1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el letrado de la Administración de Justicia practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.
2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.
3. Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas».
Autos: [NUMERO]
Ejecución: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [ABOGADO_CLIENTE], letrado/a en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD], C/ [CALLE], el cual tengo designado a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de la representación acreditada, ante el
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