Última revisión
Carta de amonestación de la empresa al trabajador solicitando justificación del abandono del puesto de trabajo so pena de despido disciplinario
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador no constituye una causa extintiva autónoma del contrato de trabajo, sino que debe ser entendida en el marco del art. 49.1 d) ET, por el que se considera causa de extinción del contrato de trabajo la «dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Entendiéndose en este caso que se trata de un supuesto de dimisión defectuosa, por inobservancia del requisito del preaviso exigido.
Para que exista abandono del trabajo ha de darse una manifestación explícita (expresa o tácita) de la voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral. Si hay abandono, el contrato se entiende resuelto sin necesidad de que el empresario despida; si no lo hay, la ausencia del trabajador configura incumplimiento contractual justificativo de un despido disciplinario.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
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