Última revisión
Extinción de contrato de trabajo de alta dirección por desistimiento empresarial, sin pacto específico de indemnización
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto:
«El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.»
El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades (art. 11.1 RD 1382/1985).
Mediante el siguiente formulario, previsto para casos en los que no exista pacto específico de indemnización, la empresa podrá extinguir la relación laboral con el alto directivo.
ESCRITO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN POR DESISTIMIENTO EMPRESARIAL SIN PACTO ESPECÍFICO DE INDEMNIZACIÓN
Estimado/a D./D.ª [NOMBRE]
Por la presente le comunico que la dirección de la empresa ha decidido acordar la extinción
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