Última revisión
Escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas y subsidiariamente por excesivas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Resumen:
Se trata de un escrito impugnando la tasación de costas alegando que la partida de honorarios de un abogado es indebida y, en todo caso, es excesiva.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según consta debidamente acreditado en los autos de referencia, asistido del/de la letrado/a don/doña [NOMBRE], colegiado/a núm. [NÚMERO] del ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Con fecha [FECHA], se ha dado traslado a esta parte de la tasación de costas practicada, con emplazamiento a mi mandante por plazo de diez días a fin de, en su caso, impugnarla. Por medio del presente escrito, en tiempo y forma debidos, y al amparo de lo establecido en el artículo 245 de la LEC, vengo a impugnar la referida tasación de costas con base en las siguientes,
ALEGACIONES (1)
PRIMERA.- Impugnación por indebidas
Esta parte considera indebida la partida de [CANTIDAD] euros correspondiente a la minuta del abogado/a don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], toda vez que, al tratarse de un procedimiento de juicio verbal de cuantía [CANTIDAD] euros, su intervención no es preceptiva.
Efectivamente, así lo establecen los artículos 31 y 32.5 de la LEC que extractamos a continuación:
El artículo 31 de la LEC establece:
«1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley (...)».
Por su parte, el artículo 32.5 de la LEC dispone:
«Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las
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