Última revisión
Impugnación de candidaturas para delegado de personal o miembro del comité de empresa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Al amparo del art. 76, todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en:
- la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado
- la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos
- la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral
- la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del art. 74 del Estatuto de los Trabajadores.
A la Mesa Electoral de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]
En [PROVINCIA], a [FECHA]
D./D.ª [NOMBRE] (1), ante la Mesa a elecciones al comité de empresa/delegados de personal, comparezco y DIGO:
Que la Mesa ha proclamado con fecha [FECHA] la candidatura en el citado proceso de D./D.ª [NOMBRE], que vengo a impugnar dentro del plazo legal por los siguientes motivos
- [DESCRIPCION] (2)
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
Por ello, pido que, oportunamente, se admita esta impugnación revocándose dicha proclamación y declarando que la candidatura no reúne los requisitos legales para su admisión en este proceso.
[FIRMA]
Fdo.: [NOMBRE], DNI [NUMERO]
(1) Nombre, dos apellidos, DNI, de quien lo presenta; indicándose también, si lo hace como simple elector o en representación de algún sindicato o candidatura no sindical.
(2) A modo de ejemplo: «no haberse presentado en tiempo legalmetne establecido ya que la misma se hizo el [FECHA], en la que ya había terminado el plazo legalmente previsto»; «por no ser elegibles los representantes al no pertenecer al centro de trabajo para el que se realiza el proceso»; «por no contar con aval sindical suficiente», etc...