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Última revisión
15/01/2024

Ejecución de sentencia contencioso-administrativa, invocando el artículo 24 de la Constitución y 104 de la LJCA ante el juzgado contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/01/2024

Resumen:

El artículo 104 de la LJCA establece la comunicación de la firmeza de la sentencia al órgano previamente identificado como responsable para llevar a cabo el cumplimiento en un plazo de diez días. Pasado un periodo de dos meses desde la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas puede instar su ejecución forzosa.

A TENER EN CUENTA. El artículo 104.1 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde 20/03/2024, de forma que se refiere a la comunicación inicial de la firmeza de una sentencia directamente al órgano previamente identificado como responsable del cumplimiento de la misma, suprimiéndose la obligación de indicar cuál será ese órgano en el plazo de 10 días previsto.


 AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (1) 

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado/a [NÚMERO], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO], representación que consta acreditada en autos de referencia, bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], abogado/a con número de colegiado/a [NÚMERO] del Iltre. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Por medio del presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 (2) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), formulo SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de [FECHA], en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.- Dentro del procedimiento [NÚMERO], en [FECHA] se dictó sentencia por este [JUZGADO] estimatoria de la demanda condenando a la administración a [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDO.- La sentencia ha sido comunicada conforme a lo que establece el apartado primero del artículo 104 (2) de la

Ejecución de sentencia contencioso-administrativa, invocando el artículo 24 de la Constitución y 104 de la LJCA ante el juzgado contencioso-administrativo

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