Última revisión
Escrito de parte instando la ejecución de sentencia ante Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:
«1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 23, 103 y 104 de la Ley 29/1998 con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, (2) formulo SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de [FECHA], en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 29/1998:
«1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello». (4)
HECHOS
PRIMERO.- Dentro del procedimiento [NUMERO], en [FECHA] se dictó Sentencia por ese Juzgado estimatoria de la demanda, condenando a la Administración a [DESCRIPCION].
SEGUNDO.- La Sentencia ha sido
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