Última revisión
Interposición de recurso de apelación contra auto en procedimiento contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art.80 ,Ley 29/1998, de 13 de julio señala que:
«1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.
e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2ª de este capítulo».
AL [ORGANO] (1) PARA [ORGANO] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR] con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], [DNI], representación ya acreditada en autos, y bajo la dirección técnica de Dº/Dª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], como mejor proceda en Derecho
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