Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
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Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/03/2024

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 92 de la LJCA , con entrada en vigor el 20/03/2024.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.

Tal como dispone el artículo 92.1 de la LJCA: «1. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial o por medios electrónicos».

El escrito de interposición, que podrá redactarse con ayuda del formulario disponible a continuación, en apartados separados identificados por epígrafe, deberá:

«a) Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso; y

b) Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita».

Además de lo anterior, habrá que tener presentes las «Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo» desarrolladas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

«1. Extensión máxima.

Los escritos de interposición y contestación tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios. El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y reverso).

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.

El Abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene el escrito que presenta.

2. Formato.

Se utilizará para el texto como fuente "Times New Roman", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

El interlineado en el texto será de 1,5.

Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.

Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número 1. Este número figurará en la esquina superior derecha del folio.

Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo, por ejemplo: Documento o Anexo 1, Documento o Anexo 2, Documento o Anexo 3 y así sucesivamente.

El formato electrónico del folio será A4, sin rayas ni otros elementos que dificulten su lectura o tratamiento informático. Idéntica previsión se aplicará si el documento se presenta en papel.

3. Estructura.

3.1 Carátula.

Los escritos de interposición y oposición presentados por vía telemática o en papel irán precedidos de una carátula o formulario, que generará el sistema o que rellenarán los profesionales que presenten el escrito, y que contendrá, al menos, los siguientes datos:

- Número del recurso de casación.

- Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.

- Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas). En el caso de tratarse de una Administración pública bastará con la identificación de la misma.

- Nombre del Procurador y número de colegiado.

- Nombre del Letrado/s y número de colegiado.

- Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento. Por ejemplo: sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de enero de 2016 (procedimiento o recurso 1/2016). (este dato no será necesario cuando se trate del escrito de oposición).

- Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de interposición o escrito de oposición al recurso presentado por el recurrente).

3.2 Contenido de los escritos.

Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, en los términos previstos en el art. 92.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igual previsión regirá para los escritos de oposición reflejando en el encabezamiento de cada apartado la cuestión que abordarán como respuesta a los contenidos en el escrito de personación o a los diferentes extremos controvertidos.»

Tiempo de lectura: 10 min


CARÁTULA

Destinatario: 

Recurrente: [NOMBRE], [DNI] (1)

Procurador/a: [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE]

Letrado/a: [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE]

Resolución recurrida: (2)

Escrito que se presenta: escrito de interposición del recurso de casación

Asunto: [DESCRIPCIÓN] (3)

 

A LA SECCIÓN [NÚMERO] DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR] con n.º de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], [DNI] representación que ya consta acreditada en autos, y bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], como mejor proceda en derecho,

DIGO

Habiendo sido admitido el recurso de casación por mí preparado frente a la sentencia de [FECHA] del [ÓRGANO], el [FECHA] he recibido la diligencia de ordenación de [FECHA] del letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, donde se me hace saber que dispongo de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquella, para presentar en la secretaría de esa sección a la que me dirijo el oportuno escrito de interposición del recurso de casación.

En cumplimiento de lo anterior, y dentro del referido plazo legal, presento ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de fecha [FECHA] del [ÓRGANO], con base en las siguientes

De conformidad con el artículo 92 de la LJCA

«1.Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial o por medios electrónicos.

2. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que

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